El organismo encargado de las políticas de inmigración en Estados Unidos, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), ha decidido prorrogar el período de validez de los documentos de Autorización de Empleo (EAD) para ciertos grupos específicos de no ciudadanos. Esta notable modificación se presenta como un alivio para miles de migrantes cubanos cuyos estados migratorios aún están en proceso de regularización en el país.

USCIS, mediante un comunicado, anunció que la actualización de su Manual de Políticas permitirá extender el período máximo de validez tanto para los EAD iniciales como para las solicitudes de renovación hasta 5 años, beneficiando a diversos sectores de inmigrantes elegibles.

Dentro de los grupos beneficiados se encuentran individuos que han ingresado a EE.UU. como refugiados o que gozan de libertad condicional en calidad de refugiados. Asimismo, aquellos a quienes se les ha otorgado asilo y las personas con estatus de «retención de la deportación» también verán extendida la validez de sus permisos de trabajo.

Esta ampliación de la validez también abarcará a aquellos solicitando asilo, los individuos en proceso de Retención de la Deportación, aquellos en trámite de Ajuste de Estatus bajo INA 245 y los solicitantes de Suspensión de Deportación o Cancelación de la Deportación.

El USCIS expresa que la implementación de esta medida apunta a disminuir considerablemente la recepción de nuevos Formularios I-765 (Solicitud de Autorización de Empleo) en los años venideros, optimizando así los tiempos de procesamiento y minimizando retrasos.

La nueva guía clarifica además, las distintas categorías de no ciudadanos que tienen autorización automática para laborar, denominados como «autorizados para trabajar debido a su estatus o circunstancias», beneficiando así a un sinnúmero de individuos que ingresan al país con aspiraciones laborales.

Este documento provee información pormenorizada sobre quienes están habilitados para entregar un Formulario I-94 (Registro de Llegada/Salida) como prueba aceptable de autorización de empleo según la Lista C del Formulario I-9 (Verificación de Elegibilidad de Empleo), siempre que este vaya acompañado de la documentación de identidad correspondiente.

No obstante, cabe subrayar que la autorización de empleo continuará siendo determinada por el estatus migratorio del individuo, sus circunstancias particulares y la categoría específica de presentación del EAD.

A modo de ejemplo, el comunicado oficial aclara que, si un individuo obtiene un EAD en la categoría (c)(9) basado en una solicitud de ajuste de estatus pendiente por el período máximo de 5 años y posteriormente se deniega dicha solicitud, es posible que su autorización de empleo adicional sea revocada antes de la fecha de expiración indicada en su EAD.